INFORME TÉCNICO COLBÚN LOS PINOS
La Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas de la SMA
(D.S. N°13/2011)
Exige reportar los
promedios horarios de emisiones medidos por un CEMS. Cuando estos
datos se encuentran “fuera
de control”, según lo indicado por esta normativa, los promedios horarios deben ser sustituidos.
(R.E.
N°583/2014)
Dentro de los procedimientos de sustitución de datos y como condición más desfavorable se
considera la sustitución
por los máximos o mínimos potenciales de las emisiones, según
corresponda.
(R.E. N°33/2015)
Se solicita la determinación de los máximos y mínimos potenciales de las
emisiones
de la fuente
para poder ingresar los valores resultantes en
la sustitución d
e datos horarios.
Las emisiones a
considerar son: SO2, CO2, O2, Humedad, NOx, Material Particulado y Flujo.
Marco legal
D.S. N°13/2011:
Establece norma de emisión para
Centrales Termoeléctricas.
R.E. N°
583
/2014:
Anexo III del Protocolo para
Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de
Emision
es en Centrales Termoeléctricas.
R.E. N°
3
3
/2015:
Instrucción de carácter general sobre remisión de información para
norma de
emisión para
Centrales Termoeléctricas y criterio de sustitución de datos.
40 CFR part 75, Appendix A:
Normativa
Americana.