Proyecto Colbún Los Pinos: Informe Técnico

INFORME TÉCNICO COLBÚN LOS PINOS



La Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas de la SMA (D.S. N°13/2011)

Exige reportar los promedios horarios de emisiones medidos por un CEMS. Cuando estos datos se encuentran “fuera de control”, según lo indicado por esta normativa, los promedios horarios deben ser sustituidos. (R.E. N°583/2014)

Dentro de los procedimientos de sustitución de datos y como condición más desfavorable se considera la sustitución por los máximos o mínimos potenciales de las emisiones, según corresponda. (R.E. N°33/2015)

Se solicita la determinación de los máximos y mínimos potenciales de las emisiones de la fuente para poder ingresar los valores resultantes en la sustitución d e datos horarios. Las emisiones a considerar son: SO2, CO2, O2, Humedad, NOx, Material Particulado y Flujo.

Marco legal D.S. N°13/2011: Establece norma de emisión para Centrales Termoeléctricas.

R.E. N° 583 /2014: Anexo III del Protocolo para Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emision es en Centrales Termoeléctricas.

R.E. N° 3 3 /2015: Instrucción de carácter general sobre remisión de información para norma de emisión para Centrales Termoeléctricas y criterio de sustitución de datos. 40 CFR part 75, Appendix A: Normativa Americana.


Autor: Antonio Chávez V.


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